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VISTO:
El Expediente N° 00401-0258369-0 del registro del Ministerio de Edueación, en cuyas actuaciones se gestiona la aprobación del «Reglarnento Academico Marco» para su aplicación en los Institutos de Educación Superior públicos de gestión oficial o privada, dependientes del Ministerio de Educación y del Ministeno de Innovación y Culltura, y;

CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26206 (LEN) establece, respectivamente, en los Artículos 12° y 37°, que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional y que tienen competencia en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia;

Que en ese sentido, en su Articulo 121° determina que cada jurisdicción, en cumplimiento del mandato constitucional, debe aplicar las Resoluciones del Consejo Federal de Educación para resguardar la unidad del Sistema Educativo Nacional;

Que el Artículo 35° de la LEN estabiece que la Educación Superior será regulada por las leyes nacionales de Educación Superior N° 24521 y de Educación Técnico Profesional N° 26058;

Que la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521 establece en el ArtIculo 3°, que la Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, hurnanistica y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y sotidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la
República y a la vigencia del orden dernocrático.;

Que dicha Ley Nacional prevé también, mediante su Artículo 8°, incisos a) y b), que se debe garantizar la articulación entre las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior para facilitar el cambio de modalidad, orientación o carrera, la continuación de estudios en otros establecimientos y la reconversión de los estudios concluidos y las provincias son las responsables de asegurar en sus ámbitos de competencia esta articulación entre las instituciones de educación superior de su dependencia y la articulación entre instituciones de distintas jurisdicciones se regulan
mediante acuerdos en el seno del Consejo Federal de Educación;

Que la Ley Nacional de Educación Técnico Profesionl N° 26058, establece en Artículo 44°, inciso a, que las autoridades jurisdiccionales tienen la atribución de establecer el marco normativo y planificar, organizar y administrar la educación técnico profesional en sus jurisdicciones, en el marco de los acuerdos alcanzados en el seno del Consejo Federal de Educación;

Que en acuerdo con lo dispuesto por La LEN en su Artículo 134°, el Decreto Provincial N° 2885 del 27 de noviembre de 2007 estableció la aplicación de la nueva estructura académica del sistema educativo provincial, la que conlleva la necesidad de aprobar nuevos diseños curriculares jurisdiccionales especificos para garantizar la validez nacional de los títulos correspondientes, asi como también, ajustar la normativa jurisdiccional a los acuerdos aprobados en el seno del Consejo Federal de Educación en materia curricular y académica;

Que en el seno del Consejo Federal de Educación se acordó mediante Resolución N° 72/08, Artículo 30 y 40, que los organismos responsables de la formación docente y de la formación técnico-profesional de cada jurisdicción educativa, tendrá que considerar las poilticas comunes y específicas definidas para ambos tipos de formación, en el marco de las políticas nacionales concertadas federalmente y las políticas jurisdiccionales, entre las que se encuentra el desarrollo normativo. Además, mediante los Artículos 11° y 12°, se aprobaron los criterios para la elaboración del «Regimen Académico Marco para las carreras de Formación Docente» (Anexo II) y establece que
cada jurisdicción deberá aprobar un regimen académico marco de conformidad con los criterios establecidos por esa Resolución y que resulte de un proceso participativo de consulta, debate y consenso y fijando los aspectos que serán de definición institutional;

Que mediante la Resolución N° 140/2011, el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento «Lineamientos Federales para el Planeamiento y La Organización lnstitucional del Sistema Formador», donde se establecen los requisitos mínimos de funcionamiento de los institutos superiores de formación docente (punto 5) y las condiciones institucionales requeridas para el, Sistema Formador (CAPITULO II), destacando los compromisos federales que cada jurisdicción provincial debe asumir (punto 10), tales como, la aprobación de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales, el Reglamento Académico Marco y el Reglamento de Prácticas Docentes;

Que por otra parte, mediante Resolución CFE N° 47/08 y modificatoria, se aprobó el docurnento «Lineamientos y criterios para la organizacián institucional y curricular de la educación técnico profesional correspondiente a la educación secundaria y la educación superior» y, mediante Resolución CFE N° 229/14, el denominado «Criterios federales para la organización institucional y linearnientos curriculares de la Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario y Superior»;

Que el proceso de cambio curricular e institucional acordados en el Consejo Federal de Educación, tiende a garantizar transformaciones que superen la fragmentación y desigualdad educativa, la construcción de un sistema educativo con una ciudadanía activa que apunte a una sociedad más justa, eleven los niveles de calidad de la educación y pongan particular atención a la trayectoria de los alumnos en los nuevos planes y titulaciones;

Que alcanzando dicho proceso a todas las jurisdicciones por igual, Para evitar acciones desarticuladas el Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) y el INET actúan como organismos de articulación y de acompañamiento jurisdiccional de conformidad con las tareas acordadas en el Consejo Federal de Educación para cada uno;

Que el Artículo 115 inciso g) de la Ley de Educación Nacional N° 26206 prevé que el Ministerio de Educación de la Nación tiene como función el otorgamiento de la validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios y conforme con el Artículo 78 de la misma, dicho Ministerio, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establece las regulaciones para el sistema formador docente, el registro de los institutos de educación superior, la homologación y el registro nacional de títulos y
certificaciones;

Que el Decreto PEN N° 144/08 otorgó validez nacional a los títulos y certificaciones correspondientes a la cohorte 2008, emitidos por instituciones de gestión estatal y privada, y fijó los requisitos, plazos y condiciones para el otorgamiento de la validez nacional a las cohortes posteriores al año 2008; 

Que se destaca que mediante Resolución N° 1588/12, el Ministerio de Educación de la Nación aprobó el procedimiento para la tramitación de la gestión de validez nacional de los títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente (Anexo I y III) y los componentes básicos exigidos para la presentaeión de los diseños curriculares en las solicitudes de validez nacional (Anexo II), dentro de los que se encuenta (punto 7) el de acreditar las condiciones institucionales establecidas en el punto 12, apartado IA y IB del Anexo de la Resolución CFE N° 140/11 ya mencionada;

Que además, por Resolución N° 158/14, Artículo 3°, dicho Ministerio aprobó los componentes básicos exigidos para la tramitación de la homologación de los títulos y certificados de Educación Superior de la modalidad Educación Técnico Profesional y/o para la tramitación del otorgamiento de validez nacional.

Que entonces, ante la necesidad de cumplimentar los requisitos curriculares e institucionales para gestionar la validez nacional de los títulos correspondientes a las carreras de nivel superior, es preciso contar con un Reglamento Académico Marco adecuado a las normas federales acordadas y que se constituya en la base para la elaboraciôn de los Reglamentos Académicos Institucionales de los Institutos de Educación Superior públicos provinciales, de gestión estatal o privada; 

Que las Direcciones Provinciales de Educación Superior, de Enseñanza Privada y de Educación Artística están comprometidas y son co-responsables de los procesos de construcción de los reglamentos marcos que regulen el nivel superior; 

Que como resultado de ese trabajo participativo, las Direcciones inciales de Educación Superior y de Educación Artística y el Servicio Provincial de Enseñanza Privada, elevan para su aprobación el «Reglamento Académico Marco», para ser aplicado a partir del año académico 2016 en los institutos de Educación Superior públicos provinciales, de gestión estatal y privada;

Que además expresan, que este «Reglamento Académico Marco» sustituirá los regímenes académicos incluidos en los diseños curriculares vigentes de todas las carreras de Educación Superior, asi como también, en los Reglamentos Orgánicos de estos institutos superiores y sus normas concomitantes;

Que conforme lo establecido en el Artículo 14° de la Ley N° 6427 -que expresa «Las actividades de los establecimientos de enseñanza privada se ajustarán, como mínimo, en un todo a las normas y disposiciones de la enseñanza oficial» – y en los Artículos 5° – inciso d) de la aludida ley, 33° del Decreto N° 2880/69 y 5° del Decreto N° 34/11 y modific. – que establecen las facultades del Director del Servicio Provincial de Ensenanza Privada, resulta necesario encomendar a la Dirección Provincial de Enseñanza Privada que adopte las medidas curriculares tendientes a facilitar la aplicación de esta norma en los institutos de su dependencia;

Que esta gestión cuenta con el aval del Ministcrio de Innovación y Cultura y de la Secretaría de Educación 

Que se han expedido en el trámite la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación – Dictamen N° 643/15 y la Fiscalía de Estado Provincial – Parecer N° 555/15;

Que este Poder Ejecutivo se encuentra habilitado para emitir el presente acto en los términos de los incisos 1), 4) y 19) del Articulo 72° de la Constitución de Santa Fe;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTICULO 1°: Apruébase el «Reglamento Académico Marco» que obra como Anexo del presente, el que se implementarâ a partir del año académico 2016 en los Institutos de Educación Superior públicos de gestión oficial y privada, y será el marco de referencia en el que encuadrarán la elaboración de sus respectivos Reglamentos Académicos Institucionales.-

ARTICULO 2°: Establécese que el «Reglamento Académico Marco» aprobado por el artículo precedente, sustituye los regimenes académicos incorporados a los diseños curricuiares vigentes de todas las carreras de Formación Docente y Formación Técnica Profesional, así como los incluidos en las siguientes reglamentaciones específicas Institutos de Educación Superior y normas concomitantes:

  • Decreto N° 0798/86, (Anexo, Art. 57° a 66° del Capitulo VII, Art.. 137° del Cap. XX y Capítulos VIII al XI, XV al XVIII) – Reglamento Orgánico de Institutos Superiores de gestión estatal;
  • Decreto N° 0531/89 (Anexo, Título X – Disposiciones Generales, Artículo 67° y Título Xl, Articulo 69°) – Reglamento Orgánico del ISEF N° 11 de Rosario;

  • Decreto N° 2752/86 (Anexo, Capítulos VII a XI, XV y XVI) – Reglarnento  Orgánico de los Institutos Superiores de gestión privada;

  • Decreto N° 4857/85 (Anexo I, Art. 31°) – Documento de Orientación y Reglamento General para las Escuelas de Artes Visuales de la Provincia. –

ARTICULO 3°: Déjase establecido que el «Regimen Académico Marco», aprobado en el Articulo 1°, funcionará como norma supletoria de aplicación mientras se realicen los actos útiles conducentes a la elaboraciôn y aprobación de los Reglamentos Académicos Institucionales. –

ARTICULO 4°: Encomiéndase al Ministerio de Educación, a través de la Dirección Provincial de Educación Superior, del Servicio de Enseñanza Privada y al Ministerio de Innovaciôn y Cultura, a través de la Dirección Provincial de Educación Artistica, según corresponda, el acompañamiento a los Institutos de Educación Superior de la Provincia de Santa Fe, de gestión pública oficial y privada, en el proceso de elaboración y aprobación de los Reglamentos Académicos lnstitucionales.

ARTICULO 5°: Autorízase al Ministerio de Educación a aprobar las adecuaciones a la reglamentación aprobada por este decisório, conforme resulten necesanas a partir de nuevas disposiciones del Consejo Federal de Educación.-

ARTICULO 6°: Los actos que emita el Ministerio de Educación en ejercicio de la autorización conferida por el artículo precedente, serán comunicados fehacientemente ar Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado. 

ARTICULO 7°: Refréndese por las señoras ministras de Educación y de Inmovación y Cultura.

ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

REGLAMENTO ACADEMICO MARCO (RAM)
Para los Institutos de Educación Superior públicos de géstión oficiai y privada

TITULO 1: «Sobre el Regimen Académico Marco (RAM)»

Art. 1°: El Regimen Académico Marco (RAM) es la norma jurisdiccional aplicable a todos Los Institutos de Educación Superior públicos de la Provincia de Santa Fe, de gestion oficial y privada, en cuanto instrurnento normativo regulador del ingreso, Trayectoria Formativa, Permanencia y Promoción de los estudiantes, como asi también de la Formación Contínua de los Egresados. El Ministeno de Educación garantizará las condiciones para el cumplimiento de lo prescripto en la presente norma.

Art. 2°: El RAM actuará corno norma de carácter supletorio para los Institutos de Educación Superior públicos de la Provincia de Santa Fe de gestión oficial y privada (IES) hasta que entren en vigencia, luego de su aprobación por parte de la autoridad jurisdiccional que corresponda, sus propios Reglamentos Académicos institucionales (RM).

Art. 3°: Los IES, en la elaboración de los RAI deberán respetar y adecuarse a las prescripciones establecidas en el presente marco normativo. 

Art. 4°: El acceso al Nivel de Educación Superior de la Provincia de Santa Fe, deberá garantizar el ingreso directo, la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la inclusión y la calidad educativa. La institución proveerá de diferentes trayectos para acompañar pedagógicamente atendiendo al sostenimiento de los principios enunciados precedentemente.

TITULO 2: «Sobre la Autoridad de Aplicación»

Art. 5°: La autoridad de máxima tutela administrativa del RAM es ejercida por la Dirección Provincial de Educación Superior, la Dirección Provincial de Educación Privada o quien las reemplace y la Dirección Provincial de Educación Artistica, acorde a su pertinencia, dependientes del Ministerio de Educación y del Ministerio de Cultura e Innovación de la Provincia de Santa Fe. Quedan incluidas aquellas instituciones que dependan de otra cartera administrativa y emitan títulos a través de este Ministetio. 

TIITULO 3: «Ingreso»

Capítulo I: «De la Inscripción»

Art.6: El aspirante que se inscriba en un Instituto de Educación Superior deberá acreditar lo que se indica en los apartados siguientes mediante la documentaciôn correspondiente debidamente legalizada y autenticada:

a.- Su identidad y los datos personales que së le exijan, adjuntando la documentación en respaldo de los mismos.

b.- La conclusión de sus estudios previos con certificado del Nivel Secundario o equivalente completo.

c.- Certificado médico emitido por organismos públicos o privados.

d.- Toda otra documentación o inforniación que la Dirección de Educación Superior o el Instituto consideren relevante para la oferta formativa y/o recorrido académico.

e.- Los estudiantes extranjeros que deseen ingresar al Nivel Superior, deberán presentar su certificado de estudios debidamente legalizado y la documentación personal pertinente, todo conforme a la normativa vigente. Se excepciona el requisito del inciso «b» del presente artículo, para aquellas personas mayores de 25 años que acrediten idoneidad para la carrera elegida ante la Dirección Provincial de Educación Superior.

Art. 7°: La institución educativa brindará información al aspirante respecto de toda la normativa directamente relacionada con la carrera, aclarándosele que está dando su consentirniento de estar debidamente informado y asesorado.

Art. 8°: La instrumentación de la inscripción será en formato papel y firmada con carácter de Declaración Jurada hasta tanto se vaya implementando, con las seguridades legales pertinentes, la forma digital.

Art 9°: La inscripción se considerará definitiva y completa, cuando el ingresante presente toda la documentación que respalde la Declaración Jurada de los artículos 6° y 8°.

Art 10°: El plazo máximo para dejar la inscripción en la situación descripta en el artículo anterior será el que fije el Calendario Jurisdiccional oficial correspondiente, o en su defecto el 30 de abril o dia hábil inmediato posterior del año correspondiente al ciclo lectivo en el que el ingresante se inscribe.

Art. 11°: Los estudiants que adeuden Espacios Curricuares del Nivel Secundario tendrán como plazo máximo para presentar el certificado o constancia provisoria de finalización de estudios Secundacios, hasta el último dia hábil de ese ciclo lectivo.

Art.12°: La inscripción tendrá caracter de condición resolutoria hasta su cumplimiento. Esto significa que si el ingresante no cumple con los requisitos exigidos en el presente Capítulo, no adquiere derecho alguno emergente de su Trayectoria.

El estudiante no podrá acceder a los exámenes finales de la/s Unidad/es Curricular/es que corrspondieran hasta la presentación de la documentación exigida.

Capítulo 2: «Del Curso Introductorio»

Art. 13°: El Ministerio de Educación a través de cada IES de esta Jurisdicción garantizará la implementación de un curso introductorio, con carácter obligatorio no elirninatorio, con extensión temporal y carga horaria necesaria y suficiente para cada carrera en particular.

Art. 14°: Cada Instituto planificará este curso introductorio (instancias propedéuticas) incluyendo, como mínimo, los siguientes aspectos:

a.- de acercamiento a los saberes disciplinares y profesionales
b.- de orientación respecto a los requerimientos básicos para una formación de Nivel Superior y para la carrera elegida
e.- de ambientación a las particularidades institucionales y académicas de la carrera elegida en el Nivel Superior, incluyendo los aspectos reglamentarios.

Art. 15°: Cada IES instrumentará la modalidad administrativa más adecuada para tener un registro de todo el desarrollo y cierre del curso introductorio, en el que se volcarán, como mínino, los siguientes items: a) Datos personales de los ingresantes; b) Asistencia; c) Contenido y responsables del IES de todas y cada una de las instancias de interacción.

Art. 16°: A los fines de que los ingresantes puedan participar del curso introductorio, bastará con el cumplimiento de los articulos 6 a 12. Se podrá exceptuar del requisito establecido por el inciso b. del Art. 6° en el caso de algunos lenguajes de la Educación Artística y algunas de las Lenguas Extranjeras, cuyos cursos introductorios puedan requerir un mayor tiempo de cursado.

TITULO 4: «Trayectoria Formativa»

Capítulo 1: «De la Trayectoria Formativa»

Art. 17: Las condiciones normativas de la Trayectoria del estudiante posibilitaran la construcción de recorridos propios en el marco de los Diseños Curriculares y la organización institucional. Las mismas regulan los procesos de formación docente y técnica atendiendo a sus particularidades. En este tránsito se habilitarán. y estimuiarán procesos, espacios de intercambio y producción de saberes y experiencias que hacen a la fonnación profesional, promoviendo la mejora en las condiciones institucionales.

Art. 18: La Trayectoria Formativa debe contribuir a la construcción de una identidad profesional basada en la autonomía del estudiante, partiendo del reconocimiento de su libertad y responsabilidad, el vínculo con la cultura y la sociedad, con una participación comprometida en la vida institucional y con la comunidad.

Art. 19: El Ministerio de Educación, a través de las instituciones formadoras deberán promover una mayor flexibibdad en los trayectos académicos brindando al estudiante posibilidades de selección personal de recorridos formativos, atendiendo al contexto socioeconómico y cultural de inserción.

Capitulo 2: «De losRequisitos»

Art. 20: Son requisitos, para sostener el carácter de estudiante del IES, a partir del año posterior al Ingreso, los siguientes:

a) Inscribirse en las Unidades Curriculares que deseen, eligiendo condición, modalidad, turno y cuatrimestre. La inscripción. se llevará a cabo en dos fechas por año académico. La primera, antes del inicio del ciclo lectivo, que posibilitará el cursado de las Unidades Cuniculares anuales y cuatrimestrales del primer cuatrirmestre. La segunda, después de finalizado el primer cuatrimestre y antes del inicio del segundo, habilitará para el cursado de las Unidades correspondientes a este último. Cuando se produzca un exceso de demanda respecto de turnos, condiciôn y modalidades, el IES deberá adoptar un criterio de asignación de cupo que respete prioridades con causa debidamente justificada;

b) Matricularse indicando la condición y modalidad de cursada de cada Unidad Curricular cumplimentando con lo exigido por cada IES;

c) Respetar el regimen de correlatividades estipulado en los respectivos Diseños Curriculares o Planes de Estudio segán corresponda.

TITULO 5: «Permanencia y Promoción»

Capítulo 1: «Generalidades»

Art. 21.: La permanencia de los estudiantes refiere a las condiciones académicas requeridas para la prosecución de los estudios en el Nivel de Educación Superior. Los IES diseñarán sus RAT con estrategias y/o dispositivos que posibiliten la pernanencia de los estudiantes en sus recorridos garantizando una formación académica y profesional de calidad, que responda a las necesidades socio-territoriales así como a la integración a su comunidad. 

Art. 22: La Promoción remite a las condiciones de evaluación y acreditación de las Unidades Curriculares.

Capítulo 2: «De las Condiciones»

Art. 23: Es condición para la permanencia como estudiante de la carrera, regularizar o aprobar una Unidad Curricular por año calendario.

Art. 24: Los estudiantes que hayan perdido la condición de regular podrán reinscribirse en la carrera. Cada IES estipulará en sus RAI los criterios para la readmisión.

Art. 25: Se utilizará el sistema de califlcación, decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos. La nota mínima de aprobación de las Unidades Curriculares será 6 (seis). Lo prescripto en el párrafo anterior no obstaculiza la aplicación del regimen de Prornoción Directa cuando corresponda.

Art. 26: Los IES deberán presentar una oferta abierta y flexible de cursada de las Unidades Curriculares. Ls estudiantes podrán elegir condiciôn, modalidad, tuno y cuatrimestre para cursar dichas Unidades Cuniculares en los casos en que se dicten en diferentes turnos y en ambos cuatrirnestres.

Art. 27: Los estudiantes podrán revestir la condición de regular, con la modalidad de cursado presencial ó cursado semi-presencial, o libre en las Unidades Curriculares que determine la normativa vigente.
Los estudiantes deberán inscribirse a cada Unidad Curricular optando por la condición y modalidad que se detallan a continuación: a) regular con cursado presencial; b) regular con cursado semi presencial; y c) libre.
Los estudiantes inscriptos como regulares con cursado presencial o regulares con cursado semi-presencial, que una vez comenzado el período de clases, no pudieren reunir las condiciones exigidas por la modalidad de su elección por razones personales y/o laborales u otras debidamente fundamentadas, podrán cambiarse a las de regular con cursado semipresencial o libre, segán sea el caso. –

Art. 28: Serán regulares aquellos estudiantes que cumplimenten los requisitos determinados a tal fin por el docente en su planificación, fijando las condiciones de promoción y acreditación de la Unidad Curricular, cantidad de parciales, trabajos prácticos, coloquios, instancias finales, acorde a lo establecido en el Diseño Curricular, en cada RAI y en la presente normativa. Los IES podrán ofrecer a través de su RAI otros formatos y/o recorridos de trayectorias de cursado.

Art. 29: Las modalidades de regular con cursado presencial y semi presencial deberán especificar sobre evaluaciones parciales, trabajos prácticos y distintos porcentajes de asistencia.

El estudiante tendrá derecho a recuperatorios en todas las instancias acreditables (parciales, trabajos prácticos, coloquios, otros que determinen los docentes en sus planificaciones).

Art. 30: Mantendrá la condición de estudiante regular con cursado presencial aquel que, como mínimo cumpla con el 75% de asistencia y hasta el 50% cuando las ausencias obedezcan a razones de salud, trabajo y/o se encuentren en otras situaciones excepcionales debidamente comprobadas. Aún en los casos que el estudiante no logre alcanzar los mínimos expresados en los porcentajes anteriores, podia ser reincorporado a la condición objeto del presente artículo, a través de una instancia de evaluación definida según el artículo 29. Todo aplicable a cada cuatrimestre escolar.

Art. 31: Mantendrá la condición de estudiante regular con cursado semi presenial aquel que como mínimo, cumpla con el 40 % de asistencia a cada cuatrimestre.

Art. 32: La asistencia se computará por cada Unidad Curricular y hora de clase dictada, consignando presente y/o ausente en un registro de asistencia institucional.

Art. 33:  El estudiante libre deberá aprobar un examen final ante un Tribunal con una nota minima de 6 (seis) puntos. Los docentes especificarán en la planificación de la Unidad Curricular la modalidad del examen de alumno libre, no pudiendo establecer requerimientos extraordinarios o de mayor exigencia que los propuestos para su aprobación al estudiante regular. Este documento deberá estar disponible en el Instituto.

Quedan excluidos de este regimen, de estudiante libre los Talleres, Seminarios, Trabajo de Campo, Módulos, Laboratorio y Proyecto. Se podrán cursar en en condición de alumno libre Unidades Curritulares con formato materia. 

Art. 34: La regularidad tendrá validez durante 3 (tres) años consecutivos a partir del primer turno correspondiente al año lectivo siguiente al de la cursada. Cada estudiante deberá presentarse a exámenes finales, de no aprobar en dicho plazo queda en condición de libre o de recursar la Unidad Curricular. Cada lnstituto determinará las fechas de exámenes correspondientes, según calendario jurisdiccional. Cuando haya más de un llamado por un turno el estudiante podrá presentarse en todos ellos.

Capítulo 3: «De la Aprobación de las Unidades curriculares»

Art. 35: Las formas de aprobación de las Unidades Curriculares serán por promoción con examen final o por promoción directa.

Art. 36: En la promoción con examen final, los estudiantes, ya sean como regulares o libres, deberán inscribirse para acceder al mismo. La modalidad de los exámenes finales podrá ser oral, escrito, de desempeño o mixto de acuerdo a las características de los contenidos de la Unidad Curricular correspondiente.

Art. 37: La nota de aprobacion de la Unidad Curricular será la del examen final, ó la del promedio de los exámenes finales cuando se hayan combinado las modalidades. La nota de aprobación será de 6 (seis) o mas sin centésimos.

Art. 38: El examen final se realiza ante un Tribunal o Comisión evaluadora formada por 3 tres miembros, el profesor de la Unidad, quién oficiará de Presidente de mesa y 2 (dos) profesores de Unidades Curriculares afines con sus respectivos reemplazantes. En caso de que el profesor de la Unidad esté ausente, el directivo podra designar quien lo sustituya en calidad de Presidente de mesa.

Art. 39: Para acceder a la Promoción Directa, la cual implica no rendir un examen final, los estudiantes deberán cumplir con el porcentaje de asistencia establecido para el regimen presencial, el 100% de trabajos prácticos entregados en tiempo y forma y la aprobacion de parciales, con un promedlo final de calificaiones de 8 (ocho) o más puntos; con la aprobación de una instancia final integradora con 8 (ocho) o más u otro.

Los estudiantes que no alcanzaren los requisitos establecidos precedentemente deberán promover con examen final.

Art. 40: Mesa especial de examen ante Tribunal: Todo estudiante tendrá derecho a Mesa examinadora especial en los siguientes casos:
a) Cuando adeudare hasta dos materias del último año de la carrera para finalizar sus estudios.
b) Cuando, por razones de enfermedad, causa grave de índole familiar, laboral u otros motivos debidamente justificados, fehacientemente comprobados en tiempo y en forma, no pudiera presentarse a rendir examen en la fecha y horario estipulado, hasta tres veces a lo largo de su carrera.
c) Cuando caducaren los Planes de Estudio con los cuales cursó.
La solicitud para la formación de estas Mesas se hará por nota personal con un plazo previo de quince (15) dias. Se establecerán en los meses de mayo, septiembre o cuando lo determine el calendario jurisdiccional.
d) Cuando se adeudare hasta dos unidades curriculares requeridas para cursar los talleres de docencia/prácticas profesionalizantes correspondientes correlativos.

Capítulo 4: «De los Seminarios,Talleres y otros formatos»

Art. 41: Los Seminarios/Proyectos/Módulos podrán ser cursados solamente con categoría de estudiantes regulares, ya sea con modalidad presencial o semi-presencial. Los requisitos de aprobación serán fijados en los Diseños Curriculares y en cada RAI, no pudiendo prescindirse de la exigencia de presentación de un trabajo final de escritura académica (monograflas, ensayos, proyectos, entre otros) con su correspondiente defensa oral.

La nota de aprobación será de 6 (seis) o más, sin centésirnos. La regularidad tendrá validez de un año a partir del primer turno de examen siguiente al de la cursada.

Art. 42: Los Talleres/Trabajo de Campo/Laboratorio solo adrnitirán el cursado regular presencial. Los requisitos de aprobación serán fijados en los Diseños Curriculares y en cada RAI, no pudiendo prescindir la exigencia de
a) Cumplimentar con el 75% de asistenda a las clases áulicas en el IES.
b) Aprobar el 100% de las instancias de evaluación previstas en la planificación anual, contemplando una instancia final integradora.

La nota será de 6 (seis) o más sin centésimos. El estudiante que no haya aprobado podrá presentarse hasta dos turnos consecutivos inmediatos posteriores a la finalización de la cursada.

Los talleres espeíficos de las prácticas docentes y profesionalizantes quedan excluídos del presente artículo.

Art. 43: Las disposiciones vinculadas al Campo de la Práctica Profesional Docente y Prácticas Profesionaiizantes se encuentran reguladas específicamente en el Reglarnento de Práctica Docente Marco y Reglamento de Prácticas Profesionalizantes Marco respectivamente.

Capítulo 5: «Estudiante Visitante»

Art. 44: Podrán ser estudiantes visitantes de los IES los egresados y profesores de los mismos y toda otra persona que reúna los requisitos de ingreso a las respectivas carreras.

Art. 45: La inscripción de estudiante visitante se ajustará en tiempo y forma a la determinada para estudiantes regulares.

Art. 46: Los estudiantes visitantes podrán inscribirse en las Unidades Curriculares elegidas cualquiera fuese el curso que les corresponda según el Diseño Curricular de las respectivas carreras.

Art. 47: El número de estudiantes visitantes inscriptos en cada Unidad Curricular quedará supeditado a las posibilidades de la infraestructura académica y no incidirá en la matrícula minima necesaria para determinar la apertura de cursos y/o divisiones. La Dirección del IES con el Consejo Institucional determinará la aceptacion o no aceptación de la inscripcion de acuerdo a este criterio. 

Art. 48: Los estudiantes visitantes se ajustarán a los requisitos de cursado y propuesta curricular de la Unidad elegida para estudiantes regulares con promoción directa o promoción con examen final.

Art. 49: Los estudiantes visitantes que debieran presentarse a examen final podrán hacerlo durante un año a partir del primer turno de exámenes siguiente al de la cursada de la Unidad Curricular.

Art. 50: El estudiante visitante que haya aprobado la Unidad Curricular recibirá la certificación correspodiente. No dará opción a Título alguno, ni origen a trámite de homologación. 

Art. 51: Los estudiantes visitantes no tendrán derecho a asumir represeñtación estudiantil, ni ocupar cargos electivos en las organizaciones propias de este estamento. 

Capitulo 6: «De las Homologaciones»

Art 52. Serán de aplicación las normas de este Capítulo a los casos de estudiantes de Nivel Superior, sea éste universitario o no universitario, que hayan aprobado Unidades Curriculares en carreras distintas, o de una misma carrera con distinto Plan de estudio/3. tb IX, Wb Cunicular a la que pie ende destinar la. homologación

Art. 53: Se homologará en forma directa todas las Unidades Curriculares pertenecientes al Campo de la Forrnación General de las Carreras de Profesorados elaborados de acuerdo a los lineamientos emanados del Consejo Federal según la resolución N° 24/07 como así también todas las Unidades Curriculares pertenecientes al Campo de la Forrnación General de las Carreras de Tecnicaturas Superiores de una misma Familia profesional de acuerdo a los lineamientos de las Resoluciones del Consejo Federal 470/8, 209/13, 229/14, incluídas las Unidades Curriculares de Contenidos Variables (UCCV).

Art. 54: El criterio a aplicarse será el de la vigencia de  los contenidos, y de la bibliografia, y no el de su antiguedad.

Art. 55: Podrán concederse homologaciones parciales, en su caso se deberán indicar claramente, en el RAI, los pasos a seguir y requisitos a cumplimentar por parte del solicitante.

Art. 56: El procedimiento para la homologación será establecido por cada Instituto en su RAI, garantizando la consulta al docente responsable de la Unidad Curricular y la intervención del Consejo Institucional.

Art. 57: Los pedidos de homologaciones serán presentados por los estudiantes durante el periodo que anualmente fije el calendario jurisdiccioal.

CapItulo 7: «De los Pases»

Art. 58: Serán de aplicación las normas de este Capítulo a los casos de estudiantes de Nivel Superior que cambien de Instituto pero continúen con la misma carrera y mismo Plan. En caso de provenir de la misma carrera pero con distinto Plan de Estudio/Diseño Curricular, será admitido segun los lineamientos de este Capítulo pero aplicando, según corresponda, lo prescripto por el Capítulo 6 (de las Homologaciones).

Art. 59: Para la trarnitación del Pase el interesado deberá solicitar en el Instituto de origen, o sea desde donde se pretende pasar, un certificado analitico de estudios incompletos en el cual se deberá incluir el estado de las Unidades Curriculares regularizadas, aprobadas y/o adeudadas, todo ello legalizado mediante la intervención de la máxima autoridad del Instituto y Secretario Administrativo.

Art. 60: Además de lo indicado en el articulo anterior, el interesado deberá solicitar en el lnstltuto de origen un informe sobre la conformación de su Legajo Personal, el cual deberá cumplier con la misma formalidad de legalización alli establecida.

Art. 61: El interesado en el Pase deberá presentarse al Instituto de destino, o sea aquel en el desea continuar sus estudios, con la documentaciôn establecida en los dos artículos anteriores.

Art. 62: En el otorgamiento del pase, el Instituto de destino deberá reconocer las Unidades Curriculares pertenecientes a un mismo Campo de conocimiento o formación, o cualquier denominación que se le dé a esta agrupación epistemológico-disciplinar, que por razones de definiciones institucionales no coincidan con las del instituto de origen.

Art. 63: Si fuere necesario, fundamentalmente para los casos de pedidos de Pase en los cuales existan Unidades Curriculares regularizadas pero no aprobadas, o cualquier otra vicisitud que se pueda presentar, el Consejo Inistitucional se expedirá al respecto. 

Capítulo 8: «Del Promedio General»

Art. 64: El Promedio General de la carrera se obtendrá de la suma de todas las calificaciones finales de las Unidades Curriculares de la carrera, dividida por el número total de aquellas. No Se tomarán los resultados de los promedios parciales de cada año ni los aplazos.

TITULO 6: «Formación Continua de los Egresados»

Capítulo 1: «Generalidades»

Art. 65: La Fornación Contínua del Egresado se refieren a la capacitación de los Graduados, la cual puede asumir, además de las adscripciones, las siguientes formas:

Serninarios, Talleres, Postítulos de Actualización Académica, de Especialización de Nivel Superior, Diplomatura Superior, pudiendo asumir la modalidad de «Formación en servicio», adecuándose en cada caso a la normativa respectiva vigente.

Capítulo 2: «De las Adscripciones»

Art. 66: Los IES podrán ofrecer el cursado de Adscripcciones a los graduados en instituciones de Nivel Superior, sean o no egresados de su propia institución, en las distintas Unidades Curriculares para los cuales tiene competencias su titulación. 

Art 67: Los IES definirán en sus respectivos RAI la reglamentación específica del Regimen de Adscripciones.

Art. 68: La solicitud de Adscripción será evaluada por una Comisión integrada por un miembro del equipo directivo, el Jefe de Sección/Coordinador del area o Coordinador de carrera y el profesor de la Unidad Curricular, quienes deberán elaborar un Acta fundamentando la aceptación o rechazo de la misma.

Art. 69: Las Adscripciones tendrán una duración minima de dos años, debiendo finalizar con la presentaion de un Trahajo Final escrito y defendido oralmente antes una Comisión como la mencionada en el art. 68.

Art. 70: El profesor Adscripto no podrá hacerse cargo de la Unidad Curricular ante la ausencia del docente a cargo del mismo.

Art.72: La Dirección del IES, previo Informe del Consejo Institucional, emitirá la Disposición que acredite la aprobación de la Adscripción.

Art. 73: La actividad desarrollada por el adscripto en relación a su rol, no constituirá en absoluto vínculo laboral aiguno entre éste y la Institución, el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe y/o Entidad Patronal.